SOMOS FUNDADORES DE LA ASOCIACIÓN "JURISTAS CONTRA  EL RUIDO" (www.juristas-ruidos.org) Y SU DESPACHO OFICIAL EN MADRID

El ruido es un factor psicopatógeno destacado en nuestra sociedad, tal y como tiene establecido el propio Tribunal Constitucional. Es, con toda seguridad, el elemento contaminante más habitual en nuestras ciudades, pero esto no quiere decir que estemos obligados a soportar mas allá de los niveles máximos establecidos en la normativa de aplicación, salvo en casos de emergencias o situaciones especiales.

El hecho de estar sometido a un nivel de ruido elevado supone una vulneración del Derecho Fundamental a la intimidad y a la inviolabilidad del domicilio, protegido por el art. 18. 1 y 2 de la Constitución. El exceso de ruido prolongado produce determinadas enfermedades físicas y psíquicas graves. Episodios de ansiedad, estrés, obsesión y depresión son enfermedades habituales en las personas que sufren la contaminación acústica. Estas situaciones, lejos de irse atenuando con el tiempo, se ven agravadas y deben ser tratadas por médicos especializados. En muchos casos, además, los que sufren los ruidos excesivos son tachados de aguafiestas y de insolidarios, lo que agrava aún mas su situación social. No son extraños los casos en que abandonan su domicilio, incluso vendiendo a un precio por debajo del mercado.

La defensa jurídica contra la contaminación acústica es lenta pero muy efectiva ya que nuestros tribunales, apoyados en una legislación muy exhaustiva, están cada vez mas concienciados por el problema que ya ha dejado de ser una mera molestia para pasar a ser considerado como una vulneración de los derechos fundamentales establecidos en nuestra Constitución.

PINEDO & ASOCIADOS tiene una larga tradición en la defensa contra la contaminación acústica, no en vano supone cerca del 50 % de los asuntos que entran en el despacho. Desde esta experiencia podemos afirmar que la estrategia en la lucha contra el ruido varía en función de la fuente emisora, aunque todos tienen como denominador común la posibilidad de solicitar indemnización por los daños y perjuicios causados, ya sea a las administraciones competentes, a los causantes de los ruidos o a ambos solidariamente.